Mostrando las entradas con la etiqueta Legislación Normativa ambiental. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Legislación Normativa ambiental. Mostrar todas las entradas

lunes, 8 de enero de 2007

ACREDITAR LA DESCONFIANZA EN LOS GESTORES





Esa parece ser la clave para resolver este problema endémico, que azota a la administración Aragonesa, y que se esta poniendo de manifiesto en el parlamento autonómico.

Pero claro, la propia ley de protección de datos impide dar con el hueso escondido, aunque todo apunta a que la consigna del Vicepresidente ( PAR) se cumple a rajatabla en los departamentos que controla su partido en el bipartito gubernamental.

Llama la atención el rifirafe del que se hace eco la prensa autonómica ( Heraldo de Aragón del sábado 23 de diciembre 2006 y continúa con el debate el 7 de enero de 2007) sobre los diferentes puestos de trabajo que ocupan personas afines al color politico de los poderosos.

Todo es especular en este resbaladizo mundo de los nombramientos a dedo. Pero hay algo que realmente debe tenerse presente: La repercusión en la gestión administrativa. Y entre ellas, la competencia gestora con mayores cotas de poder en Aragón es precisamente la medioambiental ( Ver Ley Ambiental de Aragón) QUE POR SUPUESTO NO ESCAPA A ESTE FENÓMENO "DIGITAL".

SODEMASA, SIRASA e incluso el propio INAGA, son feudos del PAR en los que la contratación externa y los puestos de trabajo "cualificados" son decididos por "gerentes" y "directores" previamente designados( digitalmente) en los despachos de las Secretarías generales técnicas de cada departamento PARista. De este modo, todo queda atado y bien atado.

La última Ley de Montes de Aragón deja un traslucido reguero de baba en la postrera manifestación de esta habitual practica departamental.

Señálese la disposición final octava de la misma , que deja un hueco interesante para engrasar esta situación choricera con diferentes calidades de tocinos : "Se faculta al titular del departamento compentente en materia de medio ambiente para que mediante Orden establezca las condiciones que deberán reunir los profesionales que desempeñen tareas de extinción de incendios"

¿ Pero no habíamos quedado( art. 103 LMA) que eso de apagar fuegos es cosa de funcionarios y no de "profesionales"? Y que conste , que en todo caso acceder al honroso puesto de trabajo de apagador de fuegos es un honor accesible a cualquier ciudadan@ bien parecid@, con suficiente fortaleza y sentido común como para , con un cursillo de 4 días y un par de vuelos como pasajero en un helicóptero, poder estar debidamente entrenad@ para apagar un fuego. O por lo menos hasta la fecha así ha sido.

Pero claro, rizando el rizo la disposición adicional undécima deja abierto el camino "digital" cuando estabelce que : "No obstante los establecido en el art. 103.2 el Director técnico de extinción podrá ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones por personal que no ostente la condición de funcionario en todas aquellas tareas que no exijan el ejercicio de potestades publicas"

"¿¿¿¿¿¿..Auxiliado en el ejercicio de sus funciones...??????"

¿Qué se quiere expresar?

A ver, a ver, imaginemos que es eso de ejercer potestades publicas ( competencias en todo caso) y el papel que jugaría ese otro personal no funcionario excluido de ejercer potestades públicas: Apagar fuegos no sería posible, porque es una potestad pública ( incluida expresamente en el marco competencial de la Ley: art. 7; art. 9 y otros de la Ley de Montes de Aragón) por lo tanto no puede buscar auxilio en esta figura del auxiliador.

Sin embargo, traérle cafés ,(con hielo por supuesto), al Director Técnico, o algún refrigerio cuando está cabilando como coordinar la extinción de tres incendios a la vez , es una tarea muy útil que pudiera entrar en este supuesto. O mejor, cabilar por el Director y luego pasarle a firma la decisión, previo pago del estipendio obviamente, a cargo del departamento de medio ambiente.

En fin, como "El Niño" nos dirá, este año 2007 será caluroso y consiguientemente un ejemplo climatico necesitado de planificación para luchar contra los incendios.

A ver como se resuelve este asunto y veremos venir, como siempre, lo de siempre: El director Técnico con su auxiliador a la zaga ( no funcionario por supuesto) apuntándole en voz baja lo que debe decir , lo que debe hacer y lo que debe callar. ¿Se lo imaginan, al frente de una cuadrilla de extinción sentado en el típico asiento de Director en el Campo con una sombrilla?

Ahi les dejo un modelo de sillon de campo ( Absolutamente "Eco", para que ademas su uso no genere mas polemicas)

sábado, 6 de enero de 2007

PISTAS FORESTALES



En la nueva Ley de Montes de Aragón, BOA 30 de diciembre de 2006, llama la atención el trato legal que el legislador Aragonés hace de las pistas forestales ( caminos que se encuentran en los montes y que permiten el tránsito rodado).
¡Son considerados MONTE! Toma Ya.
El problema no es solo que la Ley hurta a los municipios un Bien de Uso y domino publico, sino que para evitar problemas de gestión ( gestión de la de aquí mando Yo , es decir el GA) decide que las pistas forestales ( bienes de uso publico LOCAL declarados en la Ley Estatal de Regimen Local y en su reglamento de desarrollo y aún en su propia ley de Administración Local Aragonesa LALA, art. 42) las controla el GA y punto.

Fíjense qué estupidez: La Ley de Administracion Local Aragonesa establece bien a las claras que eso de la ordenación del trafico en vias urbanas y CAMINOS RURALES es competencia de los Ayuntamientos.
Además hay una declaración de demanailidad municipal previa como de uso publico local de los caminos rurales ( art. 170).
Ahora llega una nueva Ley y decide cargarse la declaración de demanialidad de los caminos y la sitúa en el ámbito del mando del Gobierno Autonómico. Pero, con obligaciones de los Ayuntamientos titulares del dominino publico de mantener , responder de los eventuales daños que de su uso pueda derivarse, y como no, estableciendo la prohibición genérica de uso por vehículos a motor de dichas infraestructuras, que, recordemos, son de USO PUBLICO!!!!!

No entiendo nada.

El Sr. Biel de la mano de sus chicos de Medio Ambiente utiliza esta declaración de demanialidad forestal, incluyento los caminos rurales ( pistas forestales) dentro del ámbito conceptual de monte para controlar todas y cada una de las posibilidades de manifestación de la autonomia municipal, hurtando, como digo, de forma estratégica la acción reguladora de la gestión de los caminos rurarles ( Pistas Forestales)

No es dificil adivinar que no existe diferencia entre caminos rurales y pistas forestales, ( argumetno que seguramente y con gran sutileza aportarán los portavoces del GA) dado que todo camino rural discurre por monte y por esta simple razón la regulación de la nueva ley obliga a desenmascarar esta maniobra sutil del GA ( PAR).

El Problema en todo caso es que los Ayuntamientos Aragoneses tienen que pedirle al Gobierno de Aragón que haga uso de su facultad excepcional ( art. 90 LMA) para autorizar lo que de consuno conlleva el regimen de uso de un bien público ( hay que joderse!!!)

Esta claro que en lugar de sugerir a los Ayuntameintos que regulen el uso de sus bienes publicos ( que algunos ya lo tienen regulado) el GA quiere con esta maniobra sutil y sibilina autorizar a unos y no a otros. Ya lo dije en otro post: Personalmente metería un Magistrado de por medio.

He añadido dos imagenes: ¿ cuál es camino rural y cuál Pista Forestal? Hay premio para el que acierte.

Acerca de mí

Mi foto
Abraham Abulafia fue un cabalista español, nacido en Zaragoza (1240-1291) que vivió en Tudela y viajó por Tierra Santa en 1260. Entre otras obras escribió un comentario a la Guía de perplejos de Maimónides.