domingo, 10 de diciembre de 2006

Irrenunciabilidad competencial

"En términos jurídicos la atribución de una competencia no implica que ella constituya un derecho de la entidad local, en la medida que en la gestión del interés público no cabe hablar de derechos de la Administración , si no de obligaciones de la misma, y que en el ámbito específico de la protección del Medio Ambiente, tal y como se infiere de la STS de 25 de abril de 1989, es correlativa con el derecho del ciudadano a exigir dicha protección. En otras palabras, el municipio, como cualquier otra Administración pública no tiene derecho a una u otra competencia, sino que al desarrollar potestatades lo que le incumbe es la obligación de ejercitar las que le confiera el ordenamiento juridico, a los efectos de la consecución del interés general que justificó precisamente la atribución de la potestad". ( Dimitry Berberoff, Magistrado especialista de la Sala de los Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña-Publicado en Estudios QDL- Fundación Democracia y Gobierno Local- QDL Junio de 2006)

En Aragón esta situación atributiva competencial es verdaderamente patológica. Y es posible esta afirmación dado que hay dos pilares recibidos del Derecho Comunitario Europeo en materia ambiental que no quieren encajarse en la gestión ambiental por el GA: Acceso a la información y participación en asuntos ambientales.( Directiva 2003/4/CE)

Por su parte la legislación local autonómica ( Art. 42.2. f) LALA- una oda a la competencia maedioambiental municipal) determina unos mínimos competenciales en materia de protección ambiental en el ámbito municipal. ¡Qué ironía! Sobre todo cuando las propias entidades locales pretenden la gestión compartida de un espacio natural como el ejercicio de una obligación legalmente plasmada.
¿Qué le ocurre al Gobierno de Aragón?

Pues no es dificil responder a esta pregunta: ¡Para qué necesita socios en la gestión ambiental un gestor que administra sus acciones en beneficio de la imagen del partido político que sustenta la competencia autonómca en la materia, creando parques temáticos en lugar de Parques Naturales! ( Bueno, el término "parque" ya es de por si perverso, pero lo dejo para otro post)

Seamos realistas. El marco juridico obliga a ejerecer una competencia de protección ambiental; el éxito en la consecución de objetivos de protección y desarrollo sostenible solo puede garantizarse por la acción local de las medidas de protección y desarrollo, comunmente concertadas en el marco de la legislación estatal y comunitaria.

Personalmente metería a un Magistrado de por medio. Porque además la merma de recursos de las Entidades Locales ( ya lo he comentado en un post anterior) por la acción del gestor autonómico ambiental debilitan más aún la acción protectora que el legislador ha diseñado para colmar los vacíos necesitados de acción publica eficaz en materia ambiental.

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Abraham Abulafia fue un cabalista español, nacido en Zaragoza (1240-1291) que vivió en Tudela y viajó por Tierra Santa en 1260. Entre otras obras escribió un comentario a la Guía de perplejos de Maimónides.