miércoles, 23 de marzo de 2011

NIEVE, MONTAÑA, TERRITORIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE


El 21 de marzo de 2011 se ha publicado en el Boletín oficial de Aragón la Ley 8/2011, de 10 de marzo de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible y los territorios de montaña.

Llama la atención, en primer lugar, la extensión de la definición del término sostenibilidad a los conceptos de territorio y medio ambiente. Parece que el legislador no concibe la sostenibilidad de un modo global y necesita detallar el alcance material del concepto.

Quizás deberían empezar a pesar ideas tendentes a definir lo sostenible en un marco que no propugne el desarrollo, ya que el concepto desarrollo empieza a ser, pese a su bondadoso origen, un peyorativismo peligroso. Ya hay voces que se alzan argumentando que no es necesario el desarrollo. Todo crecimiento , lento o rápido, termina por estallar de forma descontrolada.
El legislador , no obstante, vincula la creación de la ley a las conclusiones de la Mesa de las Montañas, foro de debate aragonés sobre el marco en que se ha estado tratando cómo abordar los problemas de desarrollo rural ligados a las montañas de Aragón , o mejor a las poblaciones y actividades vincualdas a las montañas de Aragón.

La ley avanza, en la definición de su objeto, la modificación de la normativa turística, de ordenación territorial y de la urbansitica aragonesa.

Las medidas para alcanzar la compatibilidad entre nieve y “desarrollo sostenible” que se incorporan son las siguientes:

a) modificación del art 51 de la ley de Turismo de Aragón ( Ley 6/2033). En esta modifiación se incorpora una extensa relación de requisitos para los llamados centros de esqui y montaña. Los nuevos requisitos propugnan la creación de un complejo entramado burocrático, pretendiendo garantizar que las actividades desarrolladas por estos centros no afeceten a la economía, prevean la evolución del cambio climático, compatibilicen su actividad con usos agroganaderos y, entre otras, propongan medidas de asentamiento poblacional; en definitiva todo un complejo estudio que deberá ser supervisado por el ejecutivo Aragonés, que resulta ser el competente legal para conceder las autorizaciones precisas para el funcionamiento de dichos centros.

Con el número y complejidad de requisitos exigidos, cuando menos se nos antoja una norma que crea las bases de un acto reglado con un trasfondo muy complejo. Mucho nos tememos que será un constante pleito al Sol.

En su articulo 3 , esta nueva ley modifica la ley 3/2009 de Urbanísmo de Aragón, estableciendo un mandato para los Planes General de Ordenación urbana de los municipios que contengan algún centro de Esqui y Montaña, estableciendo la obligatoriedad de incorporar medidas de consolidación , mejora y preservación del sistema de núcleos de población, medidas para potenciar la calificación y desarrollo prioritario de usos hoteleros y alojamientos turísticos frente a los residenciales, y a la justificación , muy estricta, de los desarrollos residenciales.

Esta modificación solo afecta a menos de una decena de municipios en todo Aragón; por lo tanto es una norma con un alcance muy concreto.

Por fin, la siguiente medida modifica la ley de ordenación del territorio vigente añadiendo una disposicion adicional , que será la novena, y que en síntesis, el legislador refuerza los criterios tendentes a la creación de mayor infraestructura hotelera y menos edificación de uso residencial; pretende evitar desarrollos inmobiliarios en las zonas de Alta montaña y promueve el desarrollo de los núcleos existentes con la finalidad de consolidar, mejorar y preservar el sistema de núcleos de población existente.

Lo más llamativo en la ley, es la D.T. única que contiene las medidas de adaptación de esta ley al planeamiento vigente de los distintos municipios afectados.

En resumen: La inlcusion de las medidas en el planeamiento abarca desde la revisión del planeamiento vigente, hasta las modifiaciones puntuales del planeamiento municipal.

Como toda ley preelectoral, ésta no es una excepción, y parece querer respaldar promesas de renovación e inversiones en algunos centros de esqui y montaña de Aragón y en los pueblos de montaña de Aragón; que vienen demandando desde hace decenios medidas de desarrollo que ayuden a proteger, valorar y disfrutar de un patrimonio natural , arquitectónico, cultural y social olvidado que no tiene ya peso político en los pasillos del Pignatelli, según viene haciendose eco la población de montaña y deja patente el estado de deterioro de muchos pueblos de las montañas de Aragón.

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Abraham Abulafia fue un cabalista español, nacido en Zaragoza (1240-1291) que vivió en Tudela y viajó por Tierra Santa en 1260. Entre otras obras escribió un comentario a la Guía de perplejos de Maimónides.