sábado, 6 de enero de 2007

PISTAS FORESTALES



En la nueva Ley de Montes de Aragón, BOA 30 de diciembre de 2006, llama la atención el trato legal que el legislador Aragonés hace de las pistas forestales ( caminos que se encuentran en los montes y que permiten el tránsito rodado).
¡Son considerados MONTE! Toma Ya.
El problema no es solo que la Ley hurta a los municipios un Bien de Uso y domino publico, sino que para evitar problemas de gestión ( gestión de la de aquí mando Yo , es decir el GA) decide que las pistas forestales ( bienes de uso publico LOCAL declarados en la Ley Estatal de Regimen Local y en su reglamento de desarrollo y aún en su propia ley de Administración Local Aragonesa LALA, art. 42) las controla el GA y punto.

Fíjense qué estupidez: La Ley de Administracion Local Aragonesa establece bien a las claras que eso de la ordenación del trafico en vias urbanas y CAMINOS RURALES es competencia de los Ayuntamientos.
Además hay una declaración de demanailidad municipal previa como de uso publico local de los caminos rurales ( art. 170).
Ahora llega una nueva Ley y decide cargarse la declaración de demanialidad de los caminos y la sitúa en el ámbito del mando del Gobierno Autonómico. Pero, con obligaciones de los Ayuntamientos titulares del dominino publico de mantener , responder de los eventuales daños que de su uso pueda derivarse, y como no, estableciendo la prohibición genérica de uso por vehículos a motor de dichas infraestructuras, que, recordemos, son de USO PUBLICO!!!!!

No entiendo nada.

El Sr. Biel de la mano de sus chicos de Medio Ambiente utiliza esta declaración de demanialidad forestal, incluyento los caminos rurales ( pistas forestales) dentro del ámbito conceptual de monte para controlar todas y cada una de las posibilidades de manifestación de la autonomia municipal, hurtando, como digo, de forma estratégica la acción reguladora de la gestión de los caminos rurarles ( Pistas Forestales)

No es dificil adivinar que no existe diferencia entre caminos rurales y pistas forestales, ( argumetno que seguramente y con gran sutileza aportarán los portavoces del GA) dado que todo camino rural discurre por monte y por esta simple razón la regulación de la nueva ley obliga a desenmascarar esta maniobra sutil del GA ( PAR).

El Problema en todo caso es que los Ayuntamientos Aragoneses tienen que pedirle al Gobierno de Aragón que haga uso de su facultad excepcional ( art. 90 LMA) para autorizar lo que de consuno conlleva el regimen de uso de un bien público ( hay que joderse!!!)

Esta claro que en lugar de sugerir a los Ayuntameintos que regulen el uso de sus bienes publicos ( que algunos ya lo tienen regulado) el GA quiere con esta maniobra sutil y sibilina autorizar a unos y no a otros. Ya lo dije en otro post: Personalmente metería un Magistrado de por medio.

He añadido dos imagenes: ¿ cuál es camino rural y cuál Pista Forestal? Hay premio para el que acierte.

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Abraham Abulafia fue un cabalista español, nacido en Zaragoza (1240-1291) que vivió en Tudela y viajó por Tierra Santa en 1260. Entre otras obras escribió un comentario a la Guía de perplejos de Maimónides.