miércoles, 12 de diciembre de 2007

ADAPTACIONES


El Decreto Ley 2/2007 de 4 de diciembre, ha venido a adaptar la legislación aragonesa en materia urbanística a la nueva ley estatal del suelo.

La "novedosa" regulación del suelo como recurso, como viene a definir el legislador aragonés, no es tan novedosa.

Ya "postee" sobre esto, y a ello me remito.

Lo que me "alegra" es que, aunque tarde, hay ya un régimen sobre patrimonio publico de suelo y una serie de reglas para que nadie se escaquee de la cesión de suelo para todos.
Pero como ya dije la cosa se queda en el umbral del problema. Porque el suelo como recurso y como objeto de estudio para el desarrollo de ciudad, que debe aparecer en el planeamiento con un horizonte de gestión de 10 años, no dice nada de los pueblos.

A éstos, los pueblos, les da la oportunidad de quedar exentos de la obligación de mantener un patrimonio de suelo para VPO. Esto evidencia que el legislador, a cambio de no promover el crecimiento de las zonas rurales, pues les dice que eso de tener suelo para VPO no mola en pueblitos dónde , de haber algún desarrollo, será destinado a los habitantes más pudientes de las ricas ciudades. Lo de hacer VPO no va con el medio rural. Total, quién va a decidir vivir en un pueblito en la montaña, si no hay nada que hacer !!!


El recurso suelo, no aparece en esta "novedosa" regulación como una "riqueza" equitativa. En el ámbito del crecimiento de ciudades el recurso será muy valioso especulativamente. Y en el resto, pues será un recurso ambientalmente muy gravado, inasequible y de difícil gestión. El urbanita vuelve a ganar la partida. Se hará urbanismo en los pueblos si hay demanda en las grandes ciudades. Y siempre que el plan general se haya modificado y JUSTIFIQUE CLARAMENTE, qué desarrollo se espera del pueblo. Esto es, no se podrá desarrollar ningún suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se modifique el PGOU de turno y se exponga claramente el modelo de evolución urbana y la ocupación del territorio. Entonces, ¿para que sirve el PGOU? Si por definición o al menos eso he estudiado yo, entre otras cosas se redacta para , precisamente, diseñar la ciudad / pueblo. Es decir para prever la evolución urbana de un territorio y delimitar la ocupación de ese territorio. Lo dicho . Nos volvemos a quedar en el umbral del problema.

Siempre nos queda la opción de hacer Torres, que ocupan poco suelo ( se preserva el recurso cuantitativamente) y se genera un impacto mínimo al medio ( se preserva el recurso cualitativamente). ¿ O no ?

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Abraham Abulafia fue un cabalista español, nacido en Zaragoza (1240-1291) que vivió en Tudela y viajó por Tierra Santa en 1260. Entre otras obras escribió un comentario a la Guía de perplejos de Maimónides.